SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS
El alumnado que haya obtenido evaluación positiva en la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios, tanto de las Enseñanzas Elementales Básicas de Música como de las Enseñanzas Profesionales de Música, podrá solicitar la expedición del título académico correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
¿Cuándo puedo solicitar el título?
La solicitud de expedición del título podrá presentarse una vez finalizado el último curso de las correspondientes enseñanzas y siempre que se haya obtenido evaluación positiva en todas las asignaturas que integran el grado cursado, ya sea de las Enseñanzas Elementales Básicas de Música o de las Enseñanzas Profesionales de Música. En todo caso, la solicitud deberá realizarse con posterioridad a la fecha de finalización de los estudios.
¿Dónde solicito el título?
La solicitud se realizará exclusivamente a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Junta de Andalucía.
Debe acceder usando la clave iANDe (primer mensaje anclado en iPasen) o con un certificado digital reconocido, con CL@VE-PIN o CL@VE-PERMANENTE.
GUÍA PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Revisar y cumplimentar los datos personales del solicitante y representantes legales (si el alumno/a es menor de edad).
- DATOS SOLICITUD:
- Centro al que se dirige la solicitud: 18700207 (C.P.M. Antonio Lorenzo).
- Seleccione la enseñanza de la que desea solicitar el título.
- Reducciones y exenciones de la tasa.
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- Está exento del abono de la tasa el alumnado que acredite alguno de los supuestos siguientes:
- Familia numerosa Especial. Acreditar con copia del carné en vigor.
- Víctimas de violencia de género. Acreditar la condición de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre.
- Víctimas de actos terroristas. Acreditar la condición de conformidad con lo dispuesto en el art. 4 bis.3 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre.
- Personas con discapacidad. Acreditar la condición de conformidad con el art. 4 del Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, RD Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
- Personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
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- Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado que acredite alguno de los supuestos siguientes:
- Familia numerosa General. Acreditar con copia del carné en vigor.
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- Se aplicará una bonificación del 10%, con un mínimo de 3 euros, sobre la tasa por la utilización de medios electrónicos para su presentación y pago.
- Consentimiento expreso de consulta de datos de identidad.
- Consentimiento expreso de consulta de datos de F.N. y/o discapacidad.
- INICIAR PROCEDIMIENTO DE PAGO (Revisar los datos cumplimentados):
- Pago sin certificado digital.
- Pago con tarjeta débito/crédito.
- Introducir el correo electrónico.
- PAGAR.
- PRESENTAR SOLICITUD.